Las recientes restricciones aplicadas a la Modalidad 40 mediante un acuerdo administrativo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) representan un duro revés para miles de trabajadores cercanos al retiro.
Esta disposición limita el monto máximo de cotización e imposibilita los pagos retroactivos, lo que ahoga las aspiraciones de alcanzar una pensión digna.
Especialistas advierten que la medida carece de sustento legal al modificar lineamientos fijados en la Ley del Seguro Social sin una reforma aprobada por el Congreso de la Unión.
Cristina González Medina, socia directora de la firma González Medina Asesores, señaló que esta traba administrativa acota el salario de registro de las personas de forma drástica.
Con las nuevas directrices, los nuevos solicitantes no podrán inscribirse con el tope máximo permitido por ley, equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
En su lugar, el organismo médico-patronal únicamente aceptará el registro bajo el último salario reportado con el patrón anterior más una UMA adicional.
Claves del reajuste impuesto por la autoridad
El nuevo ordenamiento interno del instituto transforma por completo las reglas del juego para la continuación voluntaria en el régimen obligatorio:
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Techo a las aportaciones: Los nuevos solicitantes pierden el derecho a registrarse directamente con el tope salarial de 25 UMAS.
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Eliminación del pago retroactivo: Ya no será posible cubrir las cuotas no pagadas de hasta cinco años atrás para recuperar semanas cotizadas.
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Respeto a registros previos: Las personas inscritas antes de la publicación del acuerdo mantendrán sus condiciones y salarios pactados sin alteraciones.
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Vía administrativa sobre la ley: La autoridad aplicó cambios mediante un acuerdo de su Consejo Técnico, omitiendo el proceso legislativo.
La Modalidad 40 permite a los trabajadores que perdieron su empleo o que cotizan de forma independiente realizar las aportaciones obrero-patronales por cuenta propia para elevar su promedio salarial y sumar semanas de cotización antes del retiro.
La modificación de estas pautas frena de manera severa la planeación de quienes ahorraron durante años para invertir en este esquema.
«Los afectados van a ser las personas que pretenden acceder ahorita a la contratación de la modalidad 40 porque no podrán hacerlo sino con el salario de la relación de trabajo que acaba de concluir y solamente con una UMA de más. El límite salarial va a descender cuando todo mundo aspiraba a cotizar en el salario máximo», afirmó González Medina.
La especialista desestimó los argumentos de que la Modalidad 40 representara un boquete o un abuso por parte de la derechohabiencia. Enfatizó que el esquema exige que el asegurado asuma la totalidad del costo financiero de las cuotas, liberando al patrón y al Estado del pago de dichos rubros.
«No es que la gente se aprovechara de un esquema sin pagar. Se pagaba la totalidad de las cuotas como si el asegurado fuera su propio patrón y trabajador. Estos cambios vulneran los derechos de los trabajadores de forma directa», aseveró la litigante.
La medida no aplica de forma retroactiva para los trámites concluidos con anterioridad. Quienes ya contaban con su registro activo previo a la emisión de este acuerdo continuarán bajo las mismas condiciones y mantendrán las cuotas acordadas.
La abogada precisó que este grupo de asegurados debe mantener el pago puntual de sus aportaciones mensuales para no perder la vigencia de sus derechos ni generar mora dentro de la plataforma del instituto.
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