Las empresas que operan como personas morales tienen como fecha límite este 30 de mayo para cumplir con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

De no hacerlo, las consecuencias no sólo impactarán sus finanzas a través de  multas, sino que podrían paralizar por completo sus operaciones.

De acuerdo con lo estipulado en la fracción II del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las sanciones por omitir o retrasar este derecho constitucional son severas.

Las multas van desde los 29,327 hasta los 586,550 pesos, montos equivalentes a un rango de 250 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Sin embargo, el golpe al bolsillo no es el único frente de riesgo para los patrones. El marco legal mexicano otorga un escudo de presión directo a la fuerza laboral en caso de omisiones.

Según lo dispuesto en la fracción V del artículo 450 de la LFT, «la exigencia del cumplimiento para el reparto de la PTU es un objetivo de huelga».

Esto significa, en términos llanos, que el incumplimiento por parte de los empleadores dará luz verde a una suspensión temporal de las actividades productivas, una medida legítima promovida por una coalición de trabajadores que mantendrán el paro hasta que su demanda económica sea completamente resuelta.

 

Calendario y reglas claras para 2026

La legislación laboral es clara respecto a los tiempos del proceso. El artículo 122 de la LFT detalla que «el reparto de utilidades debe entregarse a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se paga el impuesto anual».

Bajo este esquema, el calendario para este 2026 se divide en dos grandes bloques dependiendo de la naturaleza fiscal del patrón:

Personas Morales (Empresas): Al haber tenido como fecha límite el pasado 31 de marzo para presentar su declaración anual, el plazo fatal para dispersar la PTU expira el 30 de mayo.

Personas Físicas (Patrones con actividad empresarial): Para este sector, el periodo se extiende un mes más, fijando el 29 de junio como el último día para cumplir con la obligación.

 

¿Cómo se calcula el beneficio?

Este derecho constitucional ampara a los trabajadores sin importar si su estatus de contratación es de planta o eventual; la condición es haber laborado y contribuido a la generación de las ganancias de la empresa.

Para garantizar la equidad, la ley determina que la PTU se debe dividir en dos porciones iguales:

Por días laborados: La primera mitad se reparte por igual entre todo el personal, tomando en cuenta exclusivamente los días trabajados por cada individuo durante el año fiscal.

Por nivel de ingresos: La segunda mitad se distribuye en proporción al salario diario percibido por cada empleado, «sin considerar gratificaciones, otras prestaciones o trabajo extraordinario», tal como lo especifican los artículos 123 y 124 de la normativa laboral.

De acuerdo con las autoridades la vigencia para reclamar este derecho no expira de inmediato. Los empleados cuentan con un año completo de plazo para solicitar sus utilidades no cobradas.

Transcurrido ese periodo sin reclamo alguno, los montos no podrán ser retenidos por la empresa, sino que «se integrarán al reparto del año siguiente», acumulándose para beneficio de la plantilla activa.

 

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