La Asociación de Bancos de México (ABM) informó que el próximo viernes 1 de mayo las instituciones bancarias suspenderán sus operaciones en ventanilla y atención al público en sucursales físicas.

Esta pausa operativa se fundamenta en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ratificadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de diciembre de 2025, que establecen el Día del Trabajo como descanso obligatorio para el sector.

Pese al cierre generalizado, la ABM detalló excepciones estratégicas para garantizar el flujo transaccional. Las sucursales ubicadas dentro de almacenes comerciales y supermercados mantendrán su servicio habitual.

«Los bancos que ofrecen sus servicios dentro de almacenes comerciales y supermercados abrirán al público en sus horarios tradicionales, aun cuando se trata de un día festivo», precisó el organismo cúpula de los banqueros.

Asimismo, la infraestructura tecnológica del país se reporta lista para absorber la demanda a través de una robusta red automatizada que incluye:

  • Cajeros automáticos: Más de 65 mil unidades en el territorio nacional.
  • Corresponsales bancarios: 61 mil puntos de contacto.
  • Canales remotos: Banca digital, aplicaciones móviles y banca telefónica.

Estos servicios, enfatizó la ABM, «operan las 24 horas del día, los 365 días del año», asegurando que el festivo no obstaculice la gestión de recursos personales o empresariales.

 

Protección a usuarios y fechas de pago

Para los cuentahabientes con vencimientos de créditos programados para el viernes, la legislación mexicana ofrece mecanismos de protección que evitan cargos por morosidad derivados del cierre.

Bajo la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, existe una prórroga automática de carácter legal: «En caso de que la fecha límite de un pago corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse al día hábil siguiente», señala la normativa citada por la Asociación.

Consecuentemente, los pagos que venzan el 1 de mayo podrán liquidarse el lunes 4 de mayo sin implicar incumplimiento contractual ni generación de intereses extraordinarios.

 

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