Aquellos pequeños contribuyentes que se registraron en 2014 al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán cambiar su situación fiscal al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o al Régimen General de Ley, para seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

Así lo recomendó el presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Héctor Amaya Estrella.

Caber recordar que el RIF entró en vigor en 2014, con beneficios de tener un descuento de 100% sobre el pago del ISR e IVA.

La particularidad de este régimen tributario que es solo podrían permanecer en él durante 10 ejercicios.

Por lo que, si la ley inició 2014, quienes comenzaron a tributar en ese momento, el 2023 fue el último ejercicio que aplicaron.

“Para los contribuyentes que tienen dudas de qué hacer, tienen que migrar al Régimen Simplificado de Confianza o al Régimen General de Ley de actividad empresarial”, dijo Amaya.

Amaya, insistió que no todos los contribuyentes activos en el RIF tendrán que migrar, solo aquellos a los que se les acabó la vigencia, es decir, llegaron a los 10 años.

Para ello, el contribuyente deberá verificar ante el SAT la vigencia de su permanencia en el RIF o en el Comprobante de Situación Fiscal.

El presidente de los contadores reconoció que la migración del RIF al Resico o al Régimen General será costoso para muchos pequeños negocios, pues son esquemas tributarios muy distintos.

“Quienes ya no estén en el RIF, ya no tendrán el descuento escalonado del ISR y pierde el beneficio de descuentos sobre IVA y IEPS. Como ejemplo, el dueño de una fonda registrado en el RIF no pagaba IVA o lo disminuían, ahora al terminar este régimen tendrá que ir a calcular el IVA, lo cual traerá un encarecimiento en sus cuentas fiscales”.

Recordó que si bien el Resico otorga una tasa de ISR de hasta 2.5 por ciento, no aplica ninguna deducción, pues todos los ingresos van contra la tasa de 2.5% “y como es una tarifa de acuerdo con los ingresos, no hay más, no se descuentan IVA o IEPS”.

La recomendación de Héctor Amaya es que el pequeño contribuyente se acerque a un contador para que aclare cuál es el régimen al que más le conviene transitar, de acuerdo con su actividad e ingresos.

 

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