Las deducciones personales son aplicables a cualquier persona física, con independencia del régimen en el que tribute y puede aplicarlas al momento de realizar la Declaración Anual, con el objetivo de pagar menos impuestos o incluso tener devoluciones o saldo a tu favor.

El principal gravamen a deducir es el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Tipo de gastos a deducir:

  1. Los gastos médicos, siempre que el médico cuente con título profesional legalmente expedido.
  2. Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.
  3. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  4. Honorarios de enfermeras particulares.
  5. Análisis y estudios clínicos.
  6. Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  7. Adquisición de prótesis.
  8. Compra de lentes graduados para corregir la vista.
  9. Primas por seguros de gastos médicos.
  10. Colegiaturas en instituciones educativas privadas, desde el preescolar al bachillerato con un límite anual de deducción. Que va desde los 14 mil 200 pesos para preescolar hasta los 24 mil 500 pesos, para bachillerato o equivalente.
  11. Gastos funerarios del cónyuge o concubino (a), padres, abuelos, hijos y nietos.
  12. Intereses reales pagados por créditos hipotecarios, si fueron contratados mediante la banca, Infonavit o FOVISSSTE.
  13. Aportaciones al Fondo de Retiro (Afore)
  14. Pago por impuestos locales por salarios.

Recuerda que:

  1. Las deducciones tienen un límite para disminuirse de los ingresos acumulables, que no podrán exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año o el 15% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
  2. Esta limitante no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro y depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
  3. No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.
  4. Si el transporte escolar es obligatorio no se puede deducir su gasto.
  5. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción tampoco pueden ser deducibles.
  6. No son deducibles los comprobantes de farmacias.
  7. Los contribuyentes que tributaron en el Resico durante el ejercicio 2022 no podrán aplicar deducciones personales.
  8. La inflación afecta las deducciones por intereses de créditos hipotecarios.

Resuelve dudas

  • Si tienes una factura por gasto funerario, pero no es del ejercicio 2022, debes indicar la fecha en que se hizo uso del servicio.
  • Si no visualizas alguna factura puedes agregarla siempre y cuando estés seguro de que cumpla con los requisitos fiscales para considerarse deducible.
  • Si observas una “alerta” en la información que se precarga en cada tipo de deducción personal, debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros.
  • Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”
  • Ten a la mano tus datos bancarios si resultas con saldo a favor o devolución de impuestos.
  • Recuerda que si no estás obligado a presentar tu declaración anual, puedes aprovechar y realizarla para deducir impuestos y obtener una devolución.

Para más información visita la página del SAT

 

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