La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que permite el embargo del ahorro para el retiro de aquellos deudores alimentarios que se encuentren desempleados.
Esta decisión busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia, incluso cuando el deudor no perciba un salario fijo.
La medida de la SCJN representa un importante avance en la protección de los derechos de los menores y de quienes dependen de una pensión alimenticia.
Anteriormente, la posibilidad de embargar los recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) era un tema de debate legal, especialmente cuando el deudor no tenía un empleo formal que permitiera retenciones directas de su salario.
Con esta resolución, la Corte establece un precedente que prioriza el derecho a los alimentos, reconociendo que el ahorro para el retiro, si bien está destinado a la vejez, no puede ser un refugio para evadir responsabilidades familiares fundamentales.
La decisión busca evitar que la falta de empleo se convierta en un pretexto para el incumplimiento de una obligación tan sensible como la pensión alimenticia.
De acuerdo con la determinación de la Corte, cuando un deudor alimentario se encuentre sin empleo y se compruebe la ausencia de otros bienes para cumplir con su obligación hacia sus hijos menores, se procederá al embargo.
“En primer lugar, se recurrirá al ahorro voluntario del trabajador, conforme a lo establecido en la ley. Sólo en caso de que este ahorro no exista o sea insuficiente, se podrá realizar un embargo por el monto correspondiente al retiro por desempleo al que el trabajador tenga derecho”, explicó la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore).
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