El fisco recordó a las personas físicas en este regreso a clases que los pagos por colegiaturas y transporte escolar (cuando sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura), son conceptos deducibles en la declaración anual.

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria precisa que el beneficio aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.

La deducción de colegiaturas es conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.

Los límites anuales son:

  • Preescolar: 14,200 pesos
  • Primaria: 12,900 pesos
  • Secundaria: 19,900 pesos
  • Profesional técnico: 17,100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

Para obtener este beneficio, la factura debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar.

Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Recuerda que la deducción no procede si el pago es en efectivo.

En el Visor de deducciones personales se pueden consultar los requisitos que deben tener estos gastos para ser prellenados en la declaración anual.

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