La pensión es una prestación económica que todo trabajador que cotice ante los Institutos de Seguridad Social tiene derecho a recibir al final de su vida laboral.

Existen dos modalidades por las que el Instituto Mexicano del Seguro Social pensiona a los trabajadores: las conocidas como Ley 73 y Ley 97.

Si tú o algún ser querido como tus padres o tus abuelos están próximos a su retiro y todavía no saben cómo empezar este proceso, Afore Sura explica cuáles son las principales características y requisitos que deberán cumplir.

 Régimen 73: si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997

En la Ley 73, la pensión se define en función del salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

Tienes que contar con al menos 500 semanas cotizadas reconocidas en el IMSS. En esta ley, un mayor número de semanas cotizadas corresponden a una mayor pensión.

Es necesario haber dejado de trabajar y que tu ex empleador lo haya notificado al IMSS.

Debes tener al menos 60 años cumplidos para solicitar una Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o 65 años para solicitar la Pensión por Vejez.

La edad a la que decidas pensionarte indica el porcentaje de dinero que tendrás derecho a recibir, es decir que, a mayor edad, mayor monto mensual.

Es necesario estar en vigencia de derechos. Esta vigencia te cubre por una cuarta parte del tiempo que has trabajado y, si vence, no tendrás derecho a una pensión, aunque cumplas con los demás requisitos.

Además, aunado a tu pensión, en este régimen es posible solicitar a tu Afore los recursos que aparecen en tu Estado de Cuenta como subcuentas, como lo son SAR 92-Retiro 97 e Infonavit si existen recursos.

Régimen 97: si empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997

En esta ley la pensión está definida por el saldo acumulado en tu Cuenta Individual.

Hay factores que ayudan a que el porcentaje de tu aportación y por ende tu monto de pensión acumulado se incrementen, como tu salario de cotización, los rendimientos generados por tu Afore y tus Aportaciones Voluntarias.

Para tener derecho a una pensión en 2024, deberás tener un mínimo de semanas cotizadas de 825, aunque este número irá en aumento cada año de 25 en 25 hasta llegar a las 1,000 semanas en el 2031.

Asimismo, debes cumplir con la edad mínima de 65 años en el caso de solicitar la Pensión por Vejez, y de 60 a 64 años por Cesantía en Edad Avanzada.

Existe otra modalidad llamada Pensión por Retiro, cuando el trabajador se pensiona antes de cumplir 60 años.

El saldo de su Cuenta Individual le alcanza para contratar una Renta Vitalicia superior al 30% de la Pensión Garantizada.

En este régimen, tienes a tu disposición distintas opciones mediante las cuales puedes pensionarte:

  1. Renta Vitalicia, modalidad en la que la pensión es contratada y pagada por una aseguradora;
  2. Retiro Programado, aquella en donde la pensión es pagada por tu Afore; y
  3. Pensión Garantizada, la cual el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y el mínimo de semanas cotizadas.

Requisitos para la pensión

Para poder pensionarte necesitarás:

  • Identificación oficial vigente
  • CURP
  • RFC
  • Acta de nacimiento original o copia certificada,
  •  Comprobante de domicilio de los últimos 3 meses,
  • Estado de cuenta bancario no mayor a 2 meses y con CLABE visible,
  • Estado de Cuenta y Expediente Electrónico emitidos por tu Afore, este último debe tener tu información biométrica actualizada y otros datos como quiénes son tus beneficiarios.

Además, deberás contar con tu Resolución de Pensión o Negativa de Pensión emitida por el IMSS, documento que te permitirá conocer el monto exacto que recibirás de dinero y la fecha a partir de la cual comenzarás a recibirla.

Si obtuvieras una Negativa, por no cumplir con los requisitos para recibir este derecho, se te entregaría en una sola exhibición el saldo acumulado en la Cuenta Individual, a ti o a tus beneficiarios.

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