Este 2024, mayo es el mes en que las empresas deben pagar utilidades a sus empleados, no importa si son eventuales o de planta. Te contamos lo más importante sobre el tema.

Si trabajas para una empresa, es decir, una persona moral, la fecha límite para la entrega de las utilidades es el 30 de mayo, pero si es una persona física tiene hasta el 29 de junio para realizar el pago.

Existe personas que no tienen derecho al pago de utilidades, estos casos son:

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
  • Socios o accionistas de la empresa
    Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Las trabajadoras del hogar

El cálculo de las utilidades 2024

Sinceramente realizar el cálculo de las utilidades no es sencillo, en principio, porque se supone que la empresa debería entregar una copia de la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a sus empleados y eso pocas veces sucede, menos veces pasa, que el empleado la solicite.

El SAT establece que la forma en que se calculan las utilidades es la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de salarios percibidos.

Las empresas están obligadas a repartir 10% de las utilidades que generaron durante el año fiscal, y en caso de reportar más de 300,000 pesos en ganancias en su último año, de acuerdo con OCC.

¿Qué hacer si no recibes utilidades?

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) de forma gratuita te asesora y asiste como persona de tu confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral y, en su caso, te representa ante los Tribunales Laborales.

Si requieres una visita de inspección, acude a la oficina de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o denuncia a  inspeccionfederal@stps.gob.mx

La autoridad laboral se divide en dos competencias: federal y local.

Verifica qué competencia corresponde de acuerdo con lo siguiente:

• La autoridad federal vigila a las empresas que realizan actividades en las áreas: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz, química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimenticia, elaboradora de bebidas, ferrocarrilera, maderera básica, vidriera, tabacalera y servicios de banca y crédito.
• La autoridad local vigila a las empresas no consideradas por la autoridad federal.

También puedes leer:

¿Vas a tramitar tu visa? Esto es lo que debes de saber