Con el objetivo de que las personas físicas reciban apoyo para presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ampliará el horario de atención en las oficinas del 17 al 30 de abril de 2024, de 8:30 a 18:00 horas.

Cabe recordar que la fecha límite para cumplir con la declaración anual y evitar multas o sanciones es el 30 de abril de 2024.

Deben presentar la declaración anual las personas físicas que obtuvieron sus ingresos por:

  • Sueldos y salarios:

– De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

– Los que obtuvieron ingresos distintos de salarios.

– Para los que trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

– Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

– Además obtuvieron ingresos por indemnización.

– Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93

fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

– Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

 

  • Servicios profesionales

 

  • Actividades empresariales:

– Plataformas tecnológicas

– Región fronteriza

– Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

    • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Para presentar la Declaración Anual 2023, se necesita contar con RFC y Contraseña o e.firma.

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