El trabajador tiene el derecho constitucional de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal,  a estos recursos se les conoce como utilidades.

Por ley, los patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

En estos casos, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Sin embargo, desde 2023 el reparto de utilidades tiene un límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se estima que con estos cambios, el porcentaje de pago pasó de 2.8 a 7.7 por ciento.

El porcentaje total de reparto se mantiene en 10%,  lo que cambió a raíz de la reforma de subcontratación, es la forma de estimar el pago para cada trabajador, que ahora puede ser el promedio de los últimos tres años o el equivalente a 90 días de salario, “lo que resulte mejor para el trabajador”.

 

¿Quiénes tienen derecho a utilidades?

El reparto de utilidades no está limitado para personal sindicalizado o de base, también pueden participar en él los trabajadores de confianza, con excepción de directores, gerentes o administradores generales de una empresa.

El salario de cuota diaria que se considerará para la individualización de la Participación de Trabajadores en las Utilidades (PTU) de los trabajadores de confianza no podrá ser superior al 20%, del sueldo más alto de un trabajador sindicalizado o de base.

Así que si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinúa, debes recibir utilidades.

Esto significa que no importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.

Las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el próximo 29 de junio.  

Eso, sí, la ley exenta del reparto de utilidades a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento

 

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