El periodo vacacional de Semana Santa ya comenzó, algunos podrán disfrutar de dos semanas,  otros más sólo del jueves y viernes santo, pero habrá quienes no tendrán ningún día libre.

Sin embargo, debes de saber que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, no contempla el jueves 28, viernes 29 y 30 de marzo como días de descaso obligatorio.

Por lo tanto, estos días de Semana Santa no generan un pago extra de forma obligatoria, de manera que, deberás de presentarte a laborar de manera normal.

Sin embargo, podrás descansarlos si llegas a un acuerdo con tu empresa, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Sí, el jueves y viernes santo, que este año caen en 28 y 29 de marzo, son fechas que algunas empresas proporcionan de manera voluntaria a sus empleados, ya que toman en cuenta sus creencias religiosas. Algunas, no otorgan los días completos, sin embargo, recortan los horarios.

Pero debes de tener claro que no existe una obligación legal para que estos días se otorguen a los trabajadores ni para un pago extra. De manera que si te piden trabajar, deberás hacerlo.

 

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