El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que deben presentar su declaración anual sobre sus ingresos y erogaciones de impuestos a más tardar el 15 de febrero de 2024.

Agregó que la declaración se debe presentar a través del Formato 21 “Declaración Anual de personas morales con fines no lucrativos”.

Y la información proporcionada debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.

El órgano fiscalizador, recordó que «se consideran ingresos relacionados con los fines autorizados por los que no se paga el ISR los obtenidos con motivo de:

  • Donativos
  • Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios
  • Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • Cuotas de sus integrantes
  • Cuotas de recuperación
  • Intereses
  • Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • Uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • Rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista

Destacó que el incumplimiento en la presentación de la declaración puede derivar en la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las sanciones.

 

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