Si eres un contribuyentes que se registró en 2014 al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberás cambiar tu situación fiscal al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o al Régimen General de Ley, para seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
Caber recordar que el RIF entró en vigor en 2014, con beneficios de tener un descuento de 100% sobre el pago del ISR e IVA.
La particularidad de este régimen tributario que es solo podrían permanecer en él durante 10 ejercicios.
Por lo que, si la ley inició 2014, quienes comenzaron a tributar en ese momento, el 2023 fue el último ejercicio que aplicaron.
Por ello, no todos los contribuyentes activos en el RIF tendrán que migrar, solo aquellos a los que se les acabó la vigencia, es decir, llegaron a los 10 años.
El contribuyente deberá verificar ante el SAT la vigencia de su permanencia en el RIF o en el Comprobante de Situación Fiscal.
Si tu periodo de vigencia en el RIF concluyó puedes migrar al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o al Régimen General del Ley.
Recuerda que los contribuyentes que realizan cualquier actividad económica, comerciante, empleado, o profesionista, a cumplir con sus obligaciones fiscales para permanecer o ingresar al Régimen Simplificado de Confianza.
Para más información visita https://www.sat.gob.mx/home
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