Desde 2020 es una obligación fiscal tener habilitado el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.
Por ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el organismo y quienes pagan impuestos.
Por lo que tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
¿Para qué sirve el buzón tributario?
Habilitar el buzón tributario no solo economiza tiempo y recursos, sino que da la certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT.
Así como en las operaciones que se realicen, además de que siempre y cuando se tenga conexión a internet, las notificaciones vía electrónica se conocen en cualquier momento y lugar.
Otros beneficios son que permite conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizado, así como recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
Además, proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
¿Quiénes deben habilitarlo?
El fisco recordó que el buzón tributario deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
¿Quiénes tiene la opción de hacerlo?
Tienen la opción de hacerlo o no las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
Incluso las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
El SAT dijo que, para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información sobre el buzón tributario pueden visitar el mini sitio: http://omawww.sat.gob
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