¿Trabajaste formalmente en el último año? tu patrón tiene la obligación de pagarte el aguinaldo, con fecha límite hasta el 20 de diciembre.
Este pago deberá ser en efectivo hasta por 15 días de salario diario mínimo y no en especie, tampoco con regalos, ni despensas.
Aquí te resolvemos las dudas más frecuentes sobre esta prestación laboral.
¿A quién se le paga el aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho?
Sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
¿Los trabajadores eventuales reciben esta prestación?
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
¿Y si trabaje por honorarios puedo recibir esta prestación?
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre.
Estuve de incapacidad, ¿me toca aguinaldo?
En el caso de las madres trabajadoras, no se les pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal.
Los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar A días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
También aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad, se considerara este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
Si tuviste un accidente de trabajo tienes derecho al aguinaldo, estés asegurados o no.
Se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
¿A cuántos días tengo derecho?
El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
¿Puedo renunciar al pago del aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
¿Con qué salario me pagan?
En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.
Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
¿Se puede descontar parte del aguinaldo?
No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.
¿Pago impuestos?
Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
¿Qué plazo tengo ara reclamar el pago del aguinaldo?
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
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