Después de décadas de discriminación hacia las mujeres trabajadoras y una incalculable afectación económica e incertidumbre en sus derechos, hace unos días se modificaron las leyes que amparaban estos hechos. El  pasado 20 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modifica la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, con lo que ya es posible que puedan heredar una pensión.

Cabe recordar que las mujeres trabajadoras no tenían, al fallecer, el derecho de proteger con una pensión a sus viudos o concubinarios y en la misma situación se encontraban las personas trabajadoras que celebraban una unión civil con alguien de su mismo género.

La Ley del Seguro Social solo consideraba como derechohabientes con acceso a una pensión a las viudas o concubinas de los trabajadores o pensionados hombres. Incluso imponía como requisito para que el viudo de una trabajadora pensionada tuviera acceso a una pensión, la dependencia económica de este durante el matrimonio o concubinato.

Esto generaba la asignación exclusiva del rol de proveedor a los trabajadores hombres y limitaba a casos excepcionales las situaciones diferentes, señaló el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Con los cambios a la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE se incluye definiciones como:

  •  Beneficiarios: en donde se incluye de forma indistinta a concubinas, concubinos o quien celebre una unión civil.
  •  Unión civil: como un acto bilateral con validez jurídica y los mismos efectos que el matrimonio o concubinato.
  •  Servicio de guarderías: señalando este como un derecho de trabajadoras y trabajadores.

Lo anterior, de la mano con una redacción más incluyente, pretende enmendar parte de esta deuda que como sociedad tenemos con los temas de equidad de género.

Es de señalar que dentro de este decreto se hace una modificación para regresar a Salarios Mínimos los montos correspondientes a la ayuda por matrimonio, cuando en el ejercicio 2020 se había actualizado con el termino de Unidades de Medida (UMAS).

Se da un plazo de seis meses para la entrada en vigor de estas disposiciones y se autoriza que el Instituto Mexicano de Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hagan las solicitudes de recursos correspondientes en ese mismo plazo.

 

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