Los meses de marzo y abril son las fechas en que los contribuyentes deben presentar la Declaración Anual de 2022 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En marzo corresponde a personas morales, por lo que ya está activada la aplicación en el portal del SAT para comenzar a verificar la información, en abril corresponde a las personas físicas, por lo que debes esperar a que la aplicación de declaraciones anuales esté activa.

Recomendaciones

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) compartió algunas recomendaciones para preparar esta información antes de comience el periodo de declaraciones:

  • Preparación de papeles de trabajo para el cierre anual: generar de manera anticipada los papeles de trabajo relativos a la deducción de inversiones, la conciliación del resultado fiscal con el contable, el ajuste anual por inflación, la determinación de la renta gravable de la Repartición de utilidades (PTU), entre otros.
  • Prever cancelaciones del Comprobante Fiscal Digital (CFDI): en caso de que sea necesario cancelar facturación, considerar que las facilidades administrativas prevén que dichas cancelaciones se efectúen a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante.
  • Corrección de CFDI de nómina: tener en mente que, si durante el ejercicio fiscal 2022 se emitieron facturas de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
  • Requisitos de las deducciones: verificar que al 31 de diciembre de 2022 se hubieran cumplido todos los requisitos de las deducciones autorizadas, y en el caso de las facturas correspondientes, obtenerlos a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual.

Fechas importantes

Las siguientes fechas son importantes para el cumplimiento de las declaraciones anuales:

  • 31 de marzo: fecha límite para las demás personas morales, destacando que aquellas que se encuentren obligadas a presentar la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF: 974 millones de pesos por ingresos acumulables, que coticen en bolsa, residentes en el extranjero o que realicen operaciones entre partes relacionadas, entre otros), el archivo debe adjuntarse en la propia declaración.
  • 30 de abril: fecha límite para la declaración anual de personas físicas.
  • 15 de mayo, cuando vence la presentación del dictamen fiscal para aquellos contribuyentes obligados, que rebasen los 1,650 millones de pesos. O bien, para aquellos que opten por presentarlo de manera voluntaria, siempre y cuando reúnan los requisitos para ello (ingresos mayores a 140 millones, o valor de activos superior a 110 millones, o que tengan un promedio mensual de 300 trabajadores).

 

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