¿Quieres facturar y te piden la Constancia de Situación Fiscal? Recuerda que no es necesario y aquí te explicamos porqué.
La prórroga para cumplir con la factura 4.0 vence el próximo 31 de marzo de 2023, este documente requiere nueva información como la razón social del contribuyente y el código postal.
Por ello, es importante recordar que si conoces toda tu información fiscal, como
- El Registro Federal de Contribuyentes o RFC
- Nombre o Razón Social
- Código postal del domicilio fiscal
- Régimen fiscal
Puede entregar estos datos a empleador o emisor de factura, sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.
¿Es necesaria para facturar?
Ante las dudas que sigue ocasionando este tema entre las personas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) reiteró que no se requiere la Constancia de Situación Fiscal, para emitir una factura, ni tampoco es necesaria para los adultos pensionados.
En rueda de prensa la presidenta del IMCP, Laura Grajeda, reconicó que restaurantes, farmacias, hospitales y bancos solicitan la Constancia Fiscal para la emisión de la factura, lo cual es incorrecto y pone el pie a los contribuyentes.
“No se requiere exhibir la Constancia de Situación Fiscal, únicamente conocer el código postal y el régimen en el que se está tributando los contribuyentes es suficiente para la emisión de la factura; sin embargo, pues en la vida diaria, en una farmacia o un restaurante se exige la constancia de lo contrario no hay forma de obtener la factura”.
¿Qué pasa con los pensionados?
Sobre la Constancia Fiscal para pensionados, la contadora aclaró que tampoco se requiere para poder recibir sus recursos, pues estas personas tal vez no fueron contribuyentes durante su vida laboral.
“Son temas que hay que discutir y aclarar, porque sí genera temor que les digan a los pensionados que no van a poder cobrar sino presentar la constancia de situación fiscal y pues seguramente muchos de ellos eran trabajadores que en su vida han pisado las instalaciones del fisco”.
¿Y si soy trabajador con nómina?
De acuerdo con el SAT para el timbrado de nómina lo único que tiene que contener es el código postal y el nombre correcto del trabajador, si ello está correcto el patrón no tiene por qué hacer exigible la Constancia de Situación Fiscal para timbrar la
nómina.
Por ello, ningún empleador puede condicionar el pago de un trabajo por un trámite administrativo de ningún tipo, pues una cosa es la situación laboral y otra la fiscal.
También hay que deja en claro que el SAT no solicita la Constancia de Situación Fiscal a ningún ente público o privado,
como el IMSS o los bancos.
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