El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer tres listas de las tasas efectivas del pago de impuesto sobre la renta (ISR), para grandes contribuyentes que pertenecen a 23 sectores productivos.
- En la primera publicación relativa a cuarenta actividades económicas, se contemplan cinco sectores económicos: servicios financieros y de seguros, comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras y minería.
- Para la segunda publicación se incluyen cuarenta actividades económicas que contempla nueve sectores económicos: comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, construcción, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, servicios financieros y de seguros, industrias manufactureras, minería y servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles.
- En la tercera publicación se detallan los sectores de la construcción, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, industrias manufactureras, minería, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento.
¿Desde cuándo?
El fisco explicó que las tasas efectivas del ISR corresponden a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior con base en la información disponible en las bases de datos institucionales consistentes en declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pedimentos, entre otros.
“Con la finalidad de dar seguimiento a esta medida de simplificación que facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, se ha contactado vía Buzón Tributario a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de los parámetros publicados por el SAT, para que estos realicen su análisis y voluntariamente corrijan su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias”, señaló el organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda.
¿Porqué debo cumplir?
Explicó que con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, el SAT reitera la invitación para que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración anual complementaria correspondiente, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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