Actualmente, 60% de la Población Económicamente Activa (PEA) no tiene una relación laboral que le permita cotizar en algún instituto de seguridad social, ello podría derivar en un bajo o nulo ahorro para el retiro. En el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) existe la modalidad 40, que podría ayudar en este tema, te explicamos qué es.

Gerardo Chavarría, gerente de metodología y asesoría comercial en Afore SURA, explica que la Modalidad 40 se refiere a una continuación voluntaria, esto es, permite a los trabajadores que no tienen una relación laboral con cotización en el Seguro Social, realizar aportaciones voluntarias para incrementar sus semanas cotizadas. De este modo mantendrían su derecho a una pensión, además de mejorar el monto que recibirán al término de su trayectoria laboral.

 

¿Qué debes considerar al contratar la Modalidad 40?

A continuación te presentamos algunos puntos relevantes, de acuerdo con el especialista de SURA si estás considerando contratar esta modalidad y mejorar tu pensión.

  1. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

La Modalidad 40 es un beneficio que tienen todos los trabajadores. Sin embargo, al tratarse de un régimen voluntario, le corresponde al trabajador pagar las cuotas obreras y patronales. Es decir que deberá considerar sus aportaciones voluntarias más lo que le hubiera correspondido al patrón, como si se estuviera aportando a través  del régimen obligatorio.

Esta modalidad aplica tanto para los trabajadores que cotizaron bajo el amparo del régimen de la Ley 1973 (si comenzó a cotizar antes del 1° de julio de 1997), como de la Ley 1997 (en caso de haber comenzado a cotizar a partir del 1° de julio de 1997), aunque el beneficio es mucho más común entre los trabajadores de Ley 73.

En caso de querer contratar la Modalidad 40, se recomienda que los trabajadores registren el último salario que tuvieron en el régimen obligatorio o uno más alto.

Inclusive puede ser el tope máximo de aportación o de cotización en Seguridad Social, el cual equivale a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, conocido comúnmente como el valor de la UMA, pero no con uno más bajo.

Por ejemplo, si una persona decidiera pensionarse con 20,000 pesos mensuales registrados en el IMSS y quisiera registrarse en la Modalidad 40, lo tendría que contratar con ese mismo salario o uno más alto, pero no menor.

En este sentido, Gerardo Chavarría explica que “entre más alta sea la cantidad que se decida pagar por la Modalidad 40, si se tendrá que pagar más dinero, pero los beneficios económicos que los trabajadores podrán ver en su futuro serán en la misma proporción”.

Las personas que en este momento no tienen una relación laboral vigente con Seguridad Social asociada pueden  contratar la Modalidad 40 en beneficio de su pensión. No obstante, la Ley del Seguro Social en el Art. 218 indica que para poder contratar esta modalidad lo deben hacer dentro de los cinco años posteriores a la baja del régimen  obligatorio.

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2. ¿Cómo y dónde contratarla?

Realizar este trámite es muy sencillo, ya que los trabajadores lo pueden realizar en línea o de manera presencial, únicamente deben considerar los siguientes requisitos:

Digital

  • Se realiza directamente en el portal del IMSS, en el apartado “Trámites”, dirigiéndose a la sección “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”, en el cual solicitarán:
  1. Clave Única de Registro de Población (CURP)
  2. Número de Seguridad Social (NSS)
  3. Cuenta de correo electrónico

Presencial

  • El trámite es gratuito y se efectúa asistiendo directamente a la Subdelegación correspondiente, donde  solicitarán los siguientes datos:
  1. Clave Única de Registro de Población (CURP)
  2. Número de Seguridad Social (NSS)
  3. Cuenta de correo electrónico
  4. Identificación oficial vigente (original y copia)
    • Escrito solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma  autógrafa o huella digital (original y copia)
  1. Comprobante de domicilio (original y copia)

 

Los beneficios de la Modalidad 40

 

Algunos de los beneficios que los trabajadores obtienen a través de la Modalidad 40 son:

  • No perder el derecho a pensionarse en caso de quedar desempleado antes de los 60 años.
  • Alcanzar el mínimo de semanas cotizadas para solicitar una pensión aun estando sin empleo.
  • Para los trabajadores de la Ley 73, parte del dinero que pagaron en la Modalidad 40 se les regresará en una  sola exhibición.
  • Para los trabajadores de la Ley 97, además de ayudarles a incrementar las semanas de cotización, pueden  incrementar el saldo de la Cuenta Individual que se va a tomar como referencia para el cálculo de su pensión.

 

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