El paso del huracán Otis por las costas de Guerrero afectó a cientos de sectores, entre los que se encuentra también el de rentas inmobiliarias, generando incertidumbre a quienes alquilan una propiedad.

De acuerdo con datos del Gobierno Federal, al menos 273 mil 844 viviendas sufrieron afectaciones. A la par, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), informó que sólo el 5.8% de los inmuebles dañados están asegurados.

“La llegada de Otis abrió un abanico de incertidumbre, sobre todo para aquellas personas y familias que alquilan una propiedad y desconocen cómo actuar después de que su inmueble o condominio fue afectado”, señaló Caterine Castillo, cofundadora y CEO de Neivor, proptech de administración de rentas y condominios.

De acuerdo con Castillo, se estima que aproximadamente ocho de cada 10 condominios en la entidad sufrieron algún tipo de daño tras el ciclón tropical más fuerte que ha tocado el estado de Guerrero.

Por ello, destacó que  los inquilinos que cuentan con un administrador de rentas, deben saber que éste será el encargado de evaluar los daños de la propiedad, informar sobre la situación y dar seguimiento a las reparaciones correspondientes en un plazo razonable. 

Indicó que los inquilinos tienen el derecho de vivir en una propiedad segura y habitable. Si a causa del desastre natural, la vivienda se ha convertido en inhabitable, el arrendatario puede solicitar una reducción en el coste del alquiler.

«En el caso de pérdida total del inmueble, puede desocupar la propiedad y rescindir en automático el contrato».

Señaló que una de las alternativas para el administrador de rentas es ofrecer al inquilino propiedades de reemplazo en el caso de que se tenga alguna disponible.

 

¿Cuáles son las leyes aplicables en materia de rentas?

 Es fundamental que inquilinos y administradores de rentas se acerquen con las autoridades, rigiéndose bajo el Código Civil de la entidad correspondiente. En el caso de Guerrero, algunos de los artículos a considerar son:

  • Artículo 2349: El arrendatario estará obligado a poner en conocimiento del arrendador o administrador de rentas la necesidad de las reparaciones.
  • Artículo 2350: Si el arrendador o administrador de rentas no cumple con las reparaciones necesarias, el inquilino podrá rescindir el arrendamiento o en su caso, recurrir a un juez para que se cumpla con la reparación.

No obstante, para determinar el tipo de reparación, será necesaria la visita de un perito, quien determinará si el daño fue superficial o estructural para definir el uso o no del inmueble.

  • Artículo 2366: Si sólo se impide el uso de una parte del bien, el inquilino podrá solicitar una reducción parcial de la renta, a juicio de los peritos.

Castillo asegura que es importante que, en momentos como éste, administradores e inquilinos tengan comunicación clara y directa, conociendo todos los elementos, leyes, obligaciones y alternativas.

Finalmente, destacó que la integridad y seguridad del inquilino siempre será la prioridad del administrador de rentas, quien será un brazo de apoyo para asegurar las condiciones óptimas de los inmuebles.

 

 

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